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Deducción: Acción y efecto de deducir

Deducir: Restar, descontar, detraer, disminuir, rebajar, quitar,  sustraer. Y eso es lo que hacemos desde el 23 de abril en nuestra Gestoría, aminorar esos importes de la cuota tanto estatal como autonómica. Y aunque es cierto que cada vez hay menos deducciones y que éstas son cada vez menores en cuantía, aún podemos aplicarnos algunas. Te las relacionamos a continuación, tanto las estatales como las de nuestra comunidad autónoma.

Autonómicas:

1.- Por gastos de adquisición de libros de texto.

El 100% de los gastos de adquisición de libros de texto por cada hijo que curse estudios con un máximo de hasta 100 Euros por hijo en declaración individual y un máximo de hasta 200 Euros por hijo en declaración conjunta.

El límite para aplicar esta deducción es que la base imponible no supere los 12.500 Euros en tributación individual o los 25.000 Euros en declaración conjunta.

2.- Por contribuyentes de edad igual o superior a 65 años.

50 Euros de deducción siempre que la base imponible no supere los 12.500 Euros en tributación individual o los 25.000 Euros en declaración conjunta.

3.- Para los declarantes con discapacidad física o psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición.

Amén de tener un mínimo personal y/o familiar más elevado, también podrán aplicarse esta deducción de hasta 150 Euros siempre que la base imponible no supere los 12.000 Euros en tributación individual o los 24.000 Euros en tributación conjunta.

4.- Por adopción de hijos.

600 Euros sin límite alguno.

5.- Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.

Hasta 600 Euros anuales con tantos requisitos y de casuística casi infinita que habrá que ver caso por caso.

6.- Por gastos en primas de seguros individuales de salud.

Un 15% de esa cantidad siempre que seas miembro de familia numerosa o mayor de 65 años o se tenga una discapacidad superior al 65%. Eso sí, que no se obtengan rendimientos de actividad económica y no se supere los 12.500 Euros en tributación individual o los 25.000 Euros en declaración conjunta. Y si se es familia numerosa, esos límites máximos se elevan a 24.000 Euros en caso de tributación individual o 36.000 Euro en tributación conjunta.

Estatales.

1.- Deducción por inversión en vivienda habitual.

Valen tanto la adquisición o rehabilitación, como la construcción o ampliación y también las obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razones de discapacidad, aunque como todos sabemos, a partir del 1 de enero de 2013 se ha suprimido esta deducción. No obstante, si has adquirido antes de esa fecha, tienes un régimen transitorio del que te podrás beneficiar, aunque la tendencia es a desaparecer del todo.

 2.- Deducción por donativos.

Desde un 10%, pasando por el 25% del donativo aportado por el contribuyente y hasta un 30% dependiendo a qué entidad se done. ¿Sabías que la donación del usufructo de un bien inmueble también es deducible?

3.- Deducción por alquiler de vivienda habitual.

Ya que este ejercicio se ha eliminado esta deducción de la cuota autonómica, por lo menos se mantiene la estatal, con menos requisitos ya que no exige depósito de la fianza en el IBAVI u organismo equivalente. Así, se podrá deducir el 10,05% de las cantidades abonadas por el alquiler de la vivienda habitual siempre que la base imponible no supere los 24.170,20 Euros.

Es importante recordar que para que el arrendatario pueda practicarse esta deducción, hay que informar del N.I.F. del arrendador. Así que sí o sí, éste debe informar el rendimiento del capital inmobiliario, rendimiento que tiene una reducción del 60% pudiendo llegar al 100% si el arrendatario tiene entre 18 y 30 años y percibe unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al importe del indicador público de renta de efectos múltiples, es decir, 7.455,14 euros para el año 2013. 

Hay alguna más, menos habitual. Cuando vengas a vernos, te las contamos todas. Y vemos si cumples o no con los requisitos, que como ves en algunos casos no son pocos. 

A.E.A.T. Renta 2013.

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