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Leyendas urbanas (II). ¡Me han dicho que ya no hay que pagar la plusvalía!

¡Cuánto daño hace google a veces! Antes las leyendas urbanas pasaban de boca a oreja. Leyendas que más que dar miedo  nos provocan la risa. Quien no ha oido la de la mujer de la curva, por no hablar de la de Ricky Martín y la mermelada.

La última leyenda urbana “vista” en internet que nos han contado dos clientes y además la misma semana es que tenemos que eliminar del presupuesto de una compraventa de un inmueble el importe de la plusvalía porque ya no hay que pagarla. ¡Que quede claro que es totalmente falso!

Lo que sí es cierto es que circula por ahí una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, que le da la razón a un sufrido contribuyente que decidió poner en duda la manera en que los Ayuntamientos calculan el importe de dicho impuesto. Sin entrar a valorar los razonamientos jurídicos de dicha sentencia, se trata de eso,  de una sola Sentencia que afecta a un caso concreto y que en todo caso habla de la utilización de un criterio erróneo por parte de la Administración y no dice, bajo ningún concepto, que no haya que pagar la plusvalía sino que, en todo caso, hay que pagar menos. El que quiera alegar esta Sentencia y no esté de acuerdo con el criterio que aplican los Ayuntamientos para el cálculo de la plusvalía, deberá primero pagar y luego recurrir en vía administrativa y cuando no le den la razón deberá acudir a la vía judicial sin que ello determine necesariamente que le darán la razón.

Sí que parece un argumento de peso, no sé si del todo jurídico pero sí semántico, para no pagar el impuesto el hecho que la plusvalía en su nombre más “nobiliario” se llame Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Si transmito un inmueble por un valor de transmisión menor que el de adquisición, no tributando por ello en mi IRPF, ¿es lógico pagar un impuesto municipal con ese nombre? Parece que no, ¿verdad? Quedamos a la espera que algún sufrido sujeto pasivo con tiempo, paciencia y dinero alegue este argumento ante un tribunal a ver qué dicen.

Si se produjera un cambio normativo con efectos retroactivos (cosa casi imposible) o alguna Sentencia para la unificación de la doctrina que dé la razón al contribuyente con uno u otro argumento, solicitaremos en su caso la devolución de ingresos indebidos por la parte del impuesto pagado de más o por el total del mismos. De momento, todos a pasar por caja.

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