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DEL CUCHILLO DEL COCINERO A LA CORBATA DEL ABOGADO

Es la panacea de la actividad empresarial y profesional. Calificar el gasto como deducible para poder restarlo del ingreso minorando el rendimiento y consiguiendo una menor tributación.
 

CUALES SÍ Y CUALES NO

Parece evidente que si mi actividad profesional es la de cocinero, los cuchillos serían un gasto deducible. Pero ¿Qué pasa con mis corbatas si soy letrado? ¿Son esas corbatas necesarias para defender a mis clientes como lo son los cuchillos para cortar la carne?
 

DEFINICIÓN LEGAL DE GASTO DEDUCIBLE

La respuesta está en la definición. Es gasto deducible aquel gasto necesario para la obtención del ingreso. He aquí la cuestión y el caballo de batalla de la mayoría de inspecciones y comprobaciones tributarias.
 
Nuestro trabajo es asesorarte sobre ello y definir los que sí y los que no.
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