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Todo lo que usted nunca quiso saber sobre el plan de pensiones y nadie se atrevió a explicar.

Sí. Lo sé. Todos picamos en su día. Yo el primero. Hice mi primera aportación a principios del 22072013plandepensiones 5dos mil. Era el inicio del esplendor y destinar 50 Euros mensuales a un producto de ahorro que iba a permitirnos disfrutar de nuestra jubilación con más holgura, parecía peccata minuta. Y más aún si uno había leído “El viaje a la felicidad” del gran Eduard Punset donde habla de los muchos años más que vivimos ahora con respecto a nuestros abuelos, y no solo años, sino calidad en los años, con la posibilidad de seguir viajando y disfrutando de la vida con la idea de prolongar la felicidad más allá de la jubilación.

Al margen de conceptos subjetivos y descripciones bucólicas de la felicidad, el plan de pensiones tenía y tiene una importante desgravación fiscal.

Así pues, sólo faltaba ponerlo en un caja con un lacito rojo y era el regalo perfecto. Pero como toda caja sin abrir, contiene sorpresa, o mejor dicho, sorpresas. Cosas que como dice el titular de la noticia, ni nos quisieron contar ni nos importaba.

Desgravación fiscal sí, pero a qué coste? A saber:

- INDISPONIBILIDAD DEL PLAN DE PENSIONES

Salvo enfermedad grave, incapacidad laboral permanente, o desempleado de larga de duración, amén de la efectiva jubilación o muerte del partícipe, no es posible recuperar el plan de pensiones. Así que si afortunadamente no cumples alguna de esas condiciones, lamentablemente no podrás disponer de tu dinero. Sí, sí, has leído bien, es tuyo pero no puedes tocarlo. Es decir, no es tuyo, al menos de momento.

- APORTACIONES AL PLAN POR PERSONA JUBILADA.

Increíble pero cierto. Y además es una práctica ciertamente habitual. No todo el mundo que se jubila solicita el rescate del plan de pensiones al momento. En primer lugar, uno ordena su vida. Mucho tiempo libre de repente. Una vez situado, consultas a tu gestor administrativo cual es la menos mala de las opciones fiscales para el rescate. Y en ese impás, se siguen con las aportaciones automáticas. Pues bien, las aportaciones realizadas por cualquier persona con posterioridad a su jubilación, sólo son disponibles una vez que ésta fallezca.

- PLAN DE PENSIONES NO DEDUCIDO.

Para poder deducirse un plan de pensiones en el IRPF, el partícipe debe percibir rendimientos de trabajo o realizar una actividad empresarial o profesional. Si no se cumple con estos requisitos objetivos, no se tiene derecho a la deducción. Hasta aquí podría parecernos lógico, no? Pero sabías que si no tienes derecho a deducción del plan de pensiones bien porque no cumples con los requisitos objetivos, bien porque realizas aportaciones superiores a las fiscalmente deducibles, deberás tributar igualmente al rescatar las aportaciones?

- SANCIÓN POR EXCESO DE APORTACIÓN Y OTRAS PERLAS.

Si no estás sentado, siéntate! Y si lo estabas, túmbate! No te has deducido el plan de pensiones porque no cumples con los requisitos y tienes que tributar al rescate. Menuda faena, no? Pues esto es lo de menos. Un malévolo artículo 36 del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes de Pensiones, escupe veneno en dos mortales párrafos:

La inobservancia por el partícipe del límite de aportación previsto en el apartado 3 del artículo 5, salvo que el exceso de tal límite sea retirado antes del día 30 de junio del año siguiente, será sancionada con una multa equivalente al 50 por 100 de dicho exceso, sin perjuicio de la inmediata retirada del citado exceso del plan o planes de pensiones correspondientes. Dicha sanción será impuesta en todo caso a quien realice la aportación, sea o no partícipe, si bien el partícipe quedará exonerado cuando se hubiera realizado sin su conocimiento.

Así mismo, la inobservancia por el beneficiario del plazo máximo previsto en la normativa para la comunicación a la entidad gestora del acaecimiento de la contingencia correspondiente y para la determinación del momento y formas de cobro de las prestaciones del plan de pensiones podrá ser sancionable con una multa que podrá alcanzar hasta el 1 por 100 del valor de los derechos económicos en el plan en el momento en que se ponga de manifiesto tal inobservancia.

No lo releas. Aunque te parezca imposible e increíble, has entendido correctamente lo que has entendido.

 - TRIBUTACIÓN DEL RESCATE.

Ya hemos dicho que el plan de pensiones es un engaño. Sabemos que lo que nos deduzcamos ahora, lo tributaremos cuando lo rescatemos. Pero cuanto voy a tener que pagar por lo que me deduje? Parece que como mucho debería tributar por exactamente el mismo importe, verdad? Bueno, pues parece que debería ser así, pero como hablamos de planes de pensiones, no hay nada seguro. La tributación del plan de pensiones será como rendimiento de trabajo. Sabemos cuanto nos hemos deducido, pero jamás podremos saber cuanto más o menos me va a costar tributar la recuperación. Sin duda este es el mayor disparate del plan. Me deduzco un porcentaje determinado, sin embargo puede que tributa un tipo mayor cuando lo recupere.

 - RENTABILIDAD DEL PLAN DE PENSIONES.

Al margen de las falsas deducciones fiscales, del mero diferimiento del pago de impuestos, el plan de pensiones como producto de ahorro tiene o debería tener un rendimiento. Sabes cuales es el de tu plan? Al principio nadie, absolutamente nadie, se preocupaba por cual era el rendimiento estimado, o más bien presunto, del plan de pensiones. Para qué? Era un producto de largo recorrido. La jubilación estaba a kilómetros de distancia. Si acaso en la recta de meta, ya me preocuparé de ver de qué capital dispondré al jubilarme. Pero como toda marathón llega al kilómetro 42,195, la vida laboral se acaba y nos preocupamos por el plan. Sorpresa, la mayoría de planes han tenido un rendimiento muy por debajo de lo que puede considerarse normal. Llegaron las primeras quejas, y se inventaron los PPA, planes de previsión asegurados. Tampoco me los creo. Vaticino que en breve llegará otro producto que sustituya a los PPA y así sucesivamente. Es como cambiar de cebo “si no peguen a nes cuc, posaren un poc de gamba”.

Y aquí estamos todos, o casi todos. Atrapados en un plan de prisiones, presionados por seguir aportando.

RD legislativo 1/2002 de 29 de noviembre

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