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Cerco a los vehículos de segunda mano

Qué duda cabe que la función principal de los tributos es la recaudatoria. Y que para recaudar20140113 cercoalosvehiculosdesegundamano2 más, o bien se adoptan políticas económicas tendentes a promover la realización del hecho imponible ampliando sus supuestos, o como es el caso que tratamos en la noticia de hoy, aumentado simplemente la tributación. 

Primero fue la Dirección General de Tráfico que allá por el mes de noviembre de 2013 inició una campaña de información a través de carta a todos los conductores que eran titulares de vehículos con más de 10 años de antigüedad, todo ello para la mejora de la seguridad vial y la reducción de sus principales factores de riesgo, según la propia DGT. A día de hoy desde nuestra Gestoría podemos afirmar que si el objetivo de la DGT era concienciar de dicho riesgo a los titulares de estos vehículos, quizás sí ha conseguido su propósito, el de concienciar, pero no ha hecho que se hayan producido más bajas de vehículos de las habituales. Sí es cierto que muchas personas que eran titulares de vehículos desde hace muchos años pero que no lo utilizaban o que no tenían constancia de su localización, han procedido a través de nuestra Gestoría a darlos de baja. 

Por un lado la DGT a través de carta informativa, y por otro y desde el 1 de enero de 2014, la Agència Tributària de les Illes Balears con un cambio al alza en la tributación para vehículos de segunda mano y cuanto más antigüo sea, más tributa. Un coste difícil de asumir para cualquier comprador ya que en algún caso extremo puede que se pague más de impuestos que por el precio efectivamente abonado por la compra. 

Así, con la tributación que aparece regulada en el artículo 28 de Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de les Illes Balears para el año 2014 se establece un régimen específico aplicable a la transmisión onerosa de vehículos a motor en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que penaliza como ya hemos dicho a los vehículos más antiguos. 

A partir de ahora, la tributación tendrá un componente fijo y uno variable. En cuanto al fijo, para los vehículos matriculados a partir del 1 de enero de 2011 el tipo de gravamen se determinará en función del vehículo y de las emisiones de CO2, y para los vehículos matriculados antes de esa fecha el tipo de gravamen se determinará también en función del vehículo pero en este caso se tendrá en cuenta el cubicaje del mismo. Y para la determinación de la parte variable, en ambos casos, el tipo de gravamen inicial se incrementará en un 5% si el vehículo tiene una antigüedad superior a 5 años e inferior a 10 y en un 10% si el vehículo tiene una antigüedad superior a 10 años, todo ello a contar desde la fecha de la primera matriculación del vehículo en España, siendo en este variable donde verdaderamente se penaliza al vehículo más antiguo. 

La única parte buena de esta noticia es que nuestra Gestoría no va a aumentar los honorarios por ninguna de las tramitaciones relativas a vehículos.

Modificaciones en materia tributaria introducidas por la Ley de pressupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014

Modelo 620 A.T.I.B.

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