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EL IVA EN LOS ARRENDAMIENTOS DE PLAZAS DE GARAJE.

Es bien sabido por todos que los únicos que deben repercutir IVA en sus actividades son los empresarios o profesionales. Frente a ellos se encuentran los particulares que por su condición de tal no devengan IVA puesto que carecen de actividad mercantil. 

CONVERSIÓN DEL PARTICULAR EN EMPRESARIO

No obstante se da un caso especial, culpa del artículo 5 uno c), del 20.uno.23º y del 90 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre. Cuando un particular arrienda su plaza de garaje se convierte automáticamente en empresario a efectos del IVA, debiendo añadir a la renta mensual el 21% por dicho impuesto, quedando por tanto obligado a la presentación del MOD 303 trimestralmente. 

EXCEPCIONES A LA EXCEPCIÓN

Pero hay un supuesto en el que si se arrienda la plaza de garaje por un particular no debe repercutirse el IVA, y es en el caso que se arriende dicha plaza junto a una vivienda.

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