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LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS PARA EL AÑO 2016 (II) ITP EN SU MODALIDAD DE TRANSMISIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR.

Seguimos con la segunda parte de la noticia que iniciamos la semana pasada. En esta ocasión nos referimos a la modificación del ITP en su modalidad de transmisión de vehículos a motor. 

LEGISLACIÓN ANTERIOR.

Hasta el 31 de diciembre de 2015, para conocer el importe de dicho impuesto se tenía en cuenta únicamente la cilindrada y la fecha de matriculación del vehículo aplicando una bonificación distinta en función de la antigüedad del mismo y si esta era superior a los 25 años no había que abonar impuesto alguno. 

NORMATIVA A APLICAR A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016.

El tipo general aplicable es del 4% sobre el valor del vehículo. No obstante se aplicará el tipo impositivo del 8% a las transmisiones de vehículos de turismo y todoterreno que superen los 15 caballos de potencia fiscal. 

CICLOMOTORES DE CILINDRADA INFERIOR A 49CC.

A este tipo de vehículos no les afecta el cambio normativo. La cuota a ingresar es cero, es decir, no pagan impuesto.

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